jueves, 11 de abril de 2013

MUERE PRISIONERO POLÍTICO JUAN CAMILO LIZARAZO: UNA VICTIMA MÁS DE LA PENA DE MUERTE DE FACTO EN COLOMBIA


DENUNCIA PÚBLICA
MUERE PRISIONERO POLÍTICO JUAN CAMILO LIZARAZO: UNA VICTIMA MÁS DE LA PENA DE MUERTE DE FACTO EN COLOMBIA 
 Imágenes integradas 1
La Fundación Lazos de Dignidad –FLD- DENUNCIA PUBLICAMENTE la muerte del Prisionero Político JUAN CAMILO LIZARAZO,recluido en el Complejo Penitenciario “La Picaleña” en Ibagué, departamento de Tolima (Colombia), quien durante más de 3 mesessolicitó atención, diagnóstico y tratamiento médico adecuado debido a la grave enfermedad que padecía, siendo atendido hasta el mes de enero de 2013 por solicitud de la FLD, situación que deterioró su estado de salud y concluyó con su muerte ocurrida el 9 de abril de 2013.
 HECHOS
 1.      Desde el mes de octubre del año 2012, el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO, recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña, comenzó a padecer graves síntomas como inmovilización de la parte izquierda de su cuerpo, dificultad para hablar, para comer, para subir y bajar escaleras, para levantarse y para controlar los esfínteres, razón por la cual fue remitido a medicina general y a psiquiatría, diagnosticando inicialmente que su problema de salud era emocional y padecía de depresión, siendo medicado únicamente con calmantes.
 2.      Debido a la omisión de diagnóstico y atención médica oportuna se deterioró el estado de salud del prisionero políticosiendo valorado posteriormente por el profesional encargado de la parte de psiquiatría de la reclusión, quien determinó que el problema de salud del prisionero estaba asociado con una posible TROMBOSIS, remitiéndolo a neurología, sin embargo, pasaron más de 3 meses para que se hiciera efectiva dicha remisión.
 3.      El 16 de enero de 2013, la FLD presentó una ACCION URGENTE ante el Grupo de Derechos Humanos del INPEC a cargo de la doctora Ivonne Lagos, mediante la cual solicitamos su intervención para que el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO fuese traslado a un centro hospitalario donde se le ofrecieran un diagnóstico real y acorde con los síntomas que padecía y se le prestara atención y tratamiento médico adecuado con el objeto de evitar un daño irreparable a su salud y garantizar su derecho a la vida.
4.      El día 18 de enero de 2013, la FLD recibió respuesta por parte de la doctora Imelda López Solórzano, directora del Complejo Carcelario y Penitenciario la Picaleña de Ibagué, quien nos informó que el 15 de enero de 2013 se había ofrecido la última valoración medica al prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO, mediante la cual le diagnosticaron “secuelas de evento cerebro vascular (hemiplejia izquierda)” y lo remitieron a valoración neurológica.
5.      La FLD fue informada que desde hace más de un mes el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO fue trasladado al Hospital de Kennedy en la ciudad de Bogotá, donde fue sometido a cirugía endovascular, sin embargo, luego del procedimiento médico el prisionero entró en coma.
6.      El día 9 de abril de 2013, en el hospital de Kennedy en la ciudad de Bogotá, falleció el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO 
El Estado colombiano en cabeza del INPEC no actuó de manera oportuna en el caso del prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO,atropellando así su dignidad humana y ocasionando el deterioro de su estado de salud, situación que culminó con la vulneración de su derecho fundamental a la vida.
Lamentamos profundamente que el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO sea una víctima más de la pena de muerte de facto aplicada contra los prisioneros políticos en Colombia, la cual se ha venido materializando con la omisión de diagnóstico y tratamiento médico oportuno y adecuado.
Extendemos nuestras condolencias a los familiares y demás seres queridos del prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO y exigimos al Estado Colombiano justicia y reparación para las víctimas de estos crímenes consumados a través de la negligencia del sistema de salud que constituyen una flagrante violación al artículo 11 de la Constitución Política de Colombia que establece la protección al derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte en Colombia.
LLAMADO A LA SOLIDARIDAD
Solicitamos a las Organizaciones Solidarias y de Derechos Humanos de Carácter Nacional e Internacional, al Movimiento Social y Popular, y a los Medios de Comunicación, difundir la presente DENUNCIA PÚBLICA Y ENVIAR SUS CARTAS DE RECHAZO A LA PENA DE MUERTE DE FACTO CONTRA LOS PRISIONEROS POLÍTICOS EN COLOMBIA a las siguientes entidades del Estado Colombiano:
 Presidente de la República
Dr. Juan Manuel Santos
Cra. 8 # 7-26, Palacio de Nariño.
Santa Fe de Bogotá. Fax:+57.1.566.20.71

Director General del INPEC
Sr. Gustavo Adolfo Ricaurte
Tels.(+571) 2347262 o (+571)2347474 extensión 116

Defensor del Pueblo
Señor Jorge Armando Otalora
Calle 55 # 10-32, Bogotá.

Procurador General de la Nación
Señor Alejandro Ordoñez
Cra. 5 #. 15-80, Bogotá.

Agradecemos enviar copia de sus cartas al siguiente correo electrónico: flazosdedignidad@gmail.com.

RECHAZAMOS LA PENA DE MUERTE DE FACTO CONTRA LXS PRISIONERXS POLÍTICXS EN COLOMBIA!
No más abuso de poder por parte del Estado Colombiano... Libertad a lxs Prisionerxs Políticxs!

Bogotá D.C., Abril 11 de 2013

domingo, 7 de abril de 2013

RECOMENDACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA MOVILIZACIONES


RECOMENDACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA MOVILIZACIONES

MEDIDAS PREVENTIVAS:

-Colectiva:

1.  Establecer  acuerdos  internos  de  seguridad  antes  de realizar  las  acciones  políticas  y  reivindicativas,  ya  sea  marcha, concentración y ocupación programadas.

2.  Notificar  a  los  responsables  de  Derechos  Humanos  de las organizaciones y sectores sobre las acciones políticas y  reivindicativas,  ya  sea  marcha,  concentración  y ocupación a desarrollar, especificando objetivos y rutas, para  aplicar  un  esquema  de  prevención  y  protección adecuado.

3.  Manejar la información de puntos y horas de encuentro con absoluta reserva, al igual que los nombres de las y los participantes, evitando el suministro de detalles vía telefónica, internet o redes sociales.

4.  Establecer  conductos  internos  de  comunicación  y coordinación.  Contar  con  un  directorio  telefónico de  DDHH  (interno  e  instituciones)  para  reportar  las situaciones de riesgo o violatorias de derechos.

5.  Delegar  responsables  de  DDHH  por  cada  organización, sector  o  localidad,  encargados  de  recibir  información de  situaciones  de  riesgo  y  vulneraciones  de  derechos, registrarlas  (detallando  fecha,  hora,  lugar  y  hechos)y comunicarlas a la coordinación de la Comisión Distrital de DDHH para la emisión de denuncias.

6.  Delegar  responsables  de  DDHH  por  cada  organización, sector  o  localidad,  para  la  interlocución  con  entidades estatales  sobre  las  situaciones  de  riesgo  y  vulneración reportadas.

7.  Comunicar y coordinar las dudas o asuntos de emergencia únicamente a las personas delegadas por cada organización, sector o localidad, a fin de agotar los conductos pertinentes y evitar dar aviso a todas partes sobre la situación.

-Individuales

1.  Llegar puntualmente a los puntos o sitios acordados.

2.  Suministrar a la persona delegada por cada organización, sector o localidad, un número telefónico o mecanismo de comunicación de la persona a quien se pueda avisar en caso de emergencia.

3.  Llevar  a  la  mano  números  telefónicos  de  emergencia  y de personas a quienes pueda dar aviso de situaciones de riesgo o vulneraciones.

4.  No llevar información importante o sensible en medios electrónicos  como  USB,  computadores  portátiles, cámaras digitales o memorias de celulares.

5.  No asumir interlocución con la fuerza pública durante las  acciones  a  desarrollar,  esa  es  una  responsabilidad del  equipo  de  derechos  humanos  y  de  las  personas designadas para ello.

6.  Portar en todo momento sus documentos de identidad y seguro médico.

EN CASO DE DETENCIÓN O CAPTURA ARBITRARIA

1.  Observar si el integrante o integrantes de la fuerza pública que  realizan  la  detención  portan  identificación  visible, en  caso  afirmativo  tratar  de  memorizarla,  anotarla  o registrarla con medios fílmicos o fotográficos.

2.  Gritar su nombre para que personas que se encuentran alrededor informen sobre su detención a los responsables de DDHH en cada punto.

3.  Si usted presencia la detención de algún/a participante indague sobre su identidad y avise inmediatamente a los responsables de DDHH.

4.  Si  es  conducido  a  Estaciones  de  Policía,  Centros  de Atención  Inmediata  (CAI)  o  Unidad  Permanente  de Justicia  (UPJ),  solicitar  a  las  autoridades  un  medio  de comunicación (preferiblemente teléfono) para dar aviso de su detención.

5.  Desde  el  primer  momento  de  la  detención  solicite  la presencia de un abogado de confianza, guarde silencio y no haga ninguna declaración en ausencia de su abogado, recuerde que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra.

6.  No  se  fíe  de  ofrecimientos  de  ningún  tipo,  no  se amedrente frente a hostigamientos, pero téngalas en cuenta y coméntelas en el momento que hable con su abogado/a.

7.  Recuerde que tiene derecho a recibir un buen trato; en caso de ser agredido/a memorizar la identidad y descripción física o señales particulares del agresor.

8.  Durante la detención No permitir que particulares o agentes  de  la  fuerza  pública  le  hagan  portar  objetos que  no  son  de  su  propiedad,  que  luego  pueden comprometerlo/a con conductas delictivas.

9.  Durante la detención No firmar ningún documento. Si  le  obligan  a  firmar  un  documento,  revíselo cuidadosamente y deje constancia del trato recibido; si en el acta aparecen cosas que no poseía, póngalo en manifiesto. Si el documento falta a la verdad, coloque una firma diferente a la suya o deje una señal que sirva para probar las circunstancias en las que ha firmado en un eventual proceso judicial.

10.  Durante la detención no permitir la toma de fotografías o grabación con vídeo cámara u otro medio de reseña alegando siempre la presencia de su abogado.

11.  Tenga presente la hora de la captura, el tiempo que duró, los funcionarios que intervinieron (nombres y cargos), irregularidades, etc. Y suministre esa información a su abogado.

12.  Tenga en cuenta que dentro de las 36 horas de la captura usted debe ser conducido ante un juez, si esto no ocurre la detención es ilegal y usted o cualquier persona puede interponer un habeas corpus en su beneficio. 

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