jueves, 5 de noviembre de 2015

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA FRENTE AL USO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA CONTRALAR EL INGRESO AL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA SEDE BOGOTÁ



SOBRE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA CONTROLAR EL INGRESO AL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA SEDE BOGOTÁ

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA 

No 001

El Observatorio de Derechos Humanos Iván David Ortiz rechaza enfáticamente el uso de la Policía Metropolitana de Bogotá, para controlar el ingreso al campus universitario y los argumentos tendenciosos del Vicerrector Diego Hernández donde asegura que esto se hace para evitar el ingreso de comercio a la universidad.


El jueves 29 de Octubre y el día de hoy, las directivas de la Universidad Nacional han puesto a su disposición una cantidad bastante grande de fuerza pública para mantener el control para el ingreso a la universidad, haciendo el uso de la requisa y la solicitud expresa del carne universitario para poder acceder al campus. En la entrada que se encuentra al frente del edificio Uriel Gutiérrez, el vicerrector aseguró ante varios estudiantes que esto se hacía para impedir el ingreso de licor y drogar al interior de la universidad, sin embargo en redes sociales expresó que esto tendría como finalidad impedir el ingreso del comercio a la universidad.


Lo anterior va muy ligado a lo ocurrido el pasado 29 de Octubre, donde el argumento fue la supuesta realización de un “aquelarre” anunciado por redes sociales, ese día se denunciaron atropellos y violaciones de parte de la Policía contra estudiantes.

Consideramos que estos hechos son verdaderas violaciones contra la comunidad universitaria, debido a que son medidas tomadas de manera autoritaria y sin previa concertación con el estudiantado, no existe tampoco una verdadera justificación que permita que se militarice el campus y se generen choques contra los transeúntes de la universidad. 


Al igual son medidas excesivas que en nada resuelven el problema de jibariazación de la universidad donde se sabe que existe complicidad del personal de seguridad de la universidad, además de pasar por encima de las personas que viven del comercio que para muchos se constituye en una única forma de sostenimiento que debe regularse previa concertación con los mismos.


El uso de miembros de la fuerza pública en la universidad para controlar el ingreso también constituye una violación directa contra la integridad de trabajadores, estudiantes y docentes al ser señalados todos como posibles sospechosos de ingresar licor y drogas a la universidad  y el ingreso de la policía a los cuartos de vigilantes  y la toma de fotografías y registro de datos de personas que entran al campus.


Hacemos un llamado general a rechazar estas medidas autoritarias que se toman en la universidad y que se basan en el miedo de las directivas para poder concertar con la comunidad las políticas se seguridad en el campus, es importante resaltar que estas medidas fueron tomadas en universidades como la UIS y la UdeA donde el problema terminó agravándose con violaciones a DDHH, militarización permanente de los campus y finalmente el uso de esquemas como registradoras en las entradas y cámaras de vigilancia que no resuelven robos y atracos, porque su finalidad es la vigilancia de estudiantado.


Recordamos a la comunidad en general que según el código de procedimiento penal (ley 906) sobre “Inspección Corporal y el Registro Personal” es legal en Colombia, solo si tienen orden previa de un juez para su realización. Art. 247 y 248. Además de ser legales para quien genera sospecha de portar objetos ilícitos siempre y cuando no se atente contra la dignidad humana. La Policía no tiene permitido  introducir sus manos dentro de los bolsillos  o de los bolsos objeto de requisa, solo puede solicitar la exhibición de los mismos. 


Tampoco está permitido despojar a la persona de prendas de vestir y la fuerza pública no está autorizada para realizar censos poblacionales.[1] El empadronamiento o registro de documentos en lista, sin autorización de un juez es ilegal y presenta una violación a las libertades individuales (sentencias C-251 de 2002 y C-1024 de 2002).






[1] Eso es tarea específica del DANE

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