jueves, 30 de octubre de 2014

DENUNCIA PÚBLICA SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DENUNCIA PUBLICA
Rechazamos rotundamente los hechos ocurridos el día de hoy 29 de octubre en el campus de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, en donde un miembro de la empresa de seguridad privada Servisión S.A agredió verbal y físicamente a tres estudiantes miembros de la comunidad universitaria, ademas de tener de manera amenazante en su poder un arma blanca con la cual intentó agredirlos en  reiteradas ocasiones.
HECHOS:
1. El vigilante de nombre Tobias Jesus Perez Galeano, identificado con cédula de ciudadanía no. 1073823037 hostiga en reiteradas ocasiones a los estudiantes tomándoles fotografías.
2. Al rededor de las 12m cuando los estudiantes le preguntan el por qué de las fotografías, el vigilante los amenaza diciendo: "Si tienen algún problema los espero a las 2:00" frente a lo cual los estudiantes redactan y radican una queja ante el supervisor de la empresa ya mencionada
3. Los estudiantes salen de la universidad al rededor de la 1:45 pm para desarrollar sus labores cotidianas, siendo enfrentados por el vigilante el cual ya se encontraba sin el uniforme de la empresa en la entrada de la universidad ubicada en la Calle 26. Este los agrede verbalmente y continuo a esto golpea a uno de ellos en la nariz, a lo cual los demas estudiantes que se encontraban por dicha salida reaccionan defendiendo a su compañero agredido. En el hecho resultan lesionados dos estudiantes más y el vigilante procede a sacar un arma blanca con la cual los amenaza mientras hace ingreso a la universidad, al verse rodeado por mas estudiantes sale nuevamente de la universidad e ingresa a la garita.
4. Posteriormente al lugar llegan miembros de la División de seguridad de la universidad y una persona de bienestar, mientras el sujeto continua en la garita.
5. Un estudiante llama al cuadrante de la policía la cual llega al lugar de los hechos aproximadamente 10 minutos después, entrando a la garita con dos estudiantes más, garantes del proceso, los estudiantes agredidos y miembros de la DVS. En la interlocucion con el vigilante el cuchillo desparece al igual que las fotos tomadas desde su celular. Desapareciendo las pruebas en su contra
6. Posteriormente los tres estudiantes agredidos junto al vigilante son trasladados en una patrulla al CAI de Nicolas de Federman, donde realizan la respectiva denuncia.
Como observatorio de derechos humanos rechazamos este tipo de acciones que ponen en peligro a la comunidad universitaria, además denunciamos la falta de acompañamiento por parte de la universidad a los estudiantes. Del mismo modo exigimos al rector de la Universidad Nacional de Colombia Ignacio Mantilla parda,al Vice Rector de Sede Diego Hernandez y las distintas instancias universitarias un pronunciamiento expreso frente a lo ocurrido durante la tarde de hoy, así como un seguimiento expreso del caso y apoyo jurídico para los compañeros agredidos.
RESPONSABILIZAMOS a la empresa de seguridad Servisión S.A., a las directivas y direccion de bienestar de la Universidad Nacional, sobre cualquier hecho que atente contra la integridad o ponga en riengo la vida de toda la comunidad universitaria

viernes, 19 de septiembre de 2014

COMUNICADO EN SOLIDARIDAD CON LA TREMENDA REVOLTOSA

COMUNICADO EN SOLIDARIDAD CON LA TREMENDA REVOLTOSA

El Observatorio de Derechos Humanos Iván David Ortíz, grupo de trabajo miembro de la Federación de Estudiantes Universitarios FEU- COLOMBIA, y del Movimiento Político y Social Marcha Patriótica se pronuncia en solidaridad con la colectiva La Tremenda Revoltosa Batucada Feminista por las situaciones de estigmatización, intimidación y amenazas que ha sufrido como consecuencia de las denuncias realizadas sobre machismo y misoginia presentes al interior de organizaciones de izquierda.

Reconocemos y admiramos el trabajo que han realizado desde su conformación contra las estructuras de opresión racistas, hetrosexistas, clasistas, militaristas, -entre otras-, poniendo de presente la fuerza, la constancia, la creatividad y la dignidad que se necesitan para llevar a cabo luchas de tal envergadura. Especialmente saludamos y agradecemos las apuestas que han tenido como parte de la iniciativa de denunciar los acosos sexuales que tienen lugar dentro de organizaciones de izquierda, así como los espacios de reflexión, empoderamiento y sanación que ofrecen a las mujeres que los han tenido que soportar, sin dejar de lado los retos y obligaciones que devienen al interior de nuestras organizaciones debido a sus esfuerzos por la visibilización de dichas situaciones.

Rechazamos la actitud que han tenido tanto los responsables de los acosos sexuales como las organizaciones de las cuales hacen parte, contrarias al espíritu revolucionario y emancipador  que debería caracterizar al movimiento social y popular colombiano.

Ofrecemos nuestro total apoyo como Observatorio de Derechos Humanos, poniendo a disposición de las integrantes de la colectiva  la ayuda que podamos facilitar, y  con este pronunciamiento asumimos al interior de nuestra organización el llamado que hacen sobre la coherencia y la responsabilidad de generar reflexiones, debates, denuncias, procesos de reparación, formación y acción directa en torno al tema.

Observatorio de Derechos Humanos Iván David Ortíz


Federación de Estudiantes Universitarios- FEU COLOMBIA

viernes, 8 de agosto de 2014

UN ESTADO TERRORISTA ESTA CONDENADO A DESAPARECER

 
Es necesario, antes de hablar de terrorismo de Estado, conceptualizar y establecer una clara definición de lo que entendemos por prácticas terroristas cometidas por el aparato estatal.

Lo primero que hay que señalar respecto a esto, dice Jorge Cárdenas, es que cada gobierno define lo que es terrorismo para legitimar un discurso político. Lo segundo, es que el concepto de terrorismo es independiente al concepto terrorismo de Estado.[1]

Dejado en claro que la noción de terrorismo estatal no depende de la noción de terrorismo, el autor procede a conceptualizar terrorismo de Estado a partir del repaso de lo que se ha conocido como terrorismo de Estado y posteriormente, plantea la dificultad de definir terrorismo.

Repaso histórico

En la Inquisición y durante la Revolución Francesa se encuentran los primeros antecedentes de terrorismo de Estado en occidente. Los métodos de la Inquisición, nos dice Cárdenas, fueron dos principalmente: la influencia del miedo y la sospecha generalizada. La Revolución Francesa se caracterizó sobre todo por la persecución al pensamiento político divergente en épocas de convulsión generalizada. El autor señala otros dos casos del siglo pasado que estuvieron atravesados por el terrorismo estatal: el nazismo y el estalinismo. Asimismo, menciona los casos de las dictaduras latinoamericanas, en las cuales se empleó la guerra sucia, y que fueron sustentadas en la Doctrina de la Seguridad Nacional: Las fuerzas militares latinoamericanas fueron adiestradas por los Estados Unidos en esta línea, sustentada en la teoría del enemigo interno.

La Doctrina de la Seguridad Nacional buscaba la militarización de las instituciones estatales. Es una doctrina que pretendía hacer entender que toda manifestación social era subversiva y comunista, lo que negaba los problemas sociales[2]. Posee la característica de colaboracionismo internacional: asistencia militar, apoyo logístico y económico a las FFMM de distintos países.

Esta doctrina se materializó en leyes que legitimaban la inversión militar en lo civil y lo público, escribe Mario Cárdenas, lo que hizo que el Estado dispusiera de recursos para la guerra contra el enemigo interno. La DSN fue una expresión militar que promovió el terrorismo de Estado en Latinoamérica, sustentado éste por la represión de regímenes que promovían asimismo el modelo económico de la acumulación, del libre mercado, del neoliberalismo. Esta doctrina es, según el autor, producto de la lucha de clases entre capitalismo y movimientos populares, democráticos y revolucionarios.

Después de la DSN se empezaron a condenar y negar los actos de terrorismo de Estado, pero la financiación a grupos clandestinos que tenían como fin la desaparición de la protesta social, la deslegitimación de las reivindicaciones laborales y la petición de reforma agraria. El terrorismo de Estado, nos dice en pocas palabras el escritor del texto, se configuró como una guerra contra el librepensamiento, que ocultaba la condición de Estado terrorista de fronteras hacia fuera.

Propuestas desde el derecho

Cárdenas escribe que es necesario analizar la posibilidad de tipificar el terrorismo de Estado y señala al mismo tiempo que puede parecer absurdo que prácticas cometidas por el Estado sean ilegales. Pero en este sentido, dice Henry Torres Vásquez[3] que el terrorismo de Estado es actuar en contra de una persona o una colectividad y es importante para la defensa de la constitución que el propio gobierno y sus miembros sean sujetos activos de la penalización del delito de terrorismo de Estado. Es igualmente fundamental que se plantee la necesidad de creación de un organismo internacional que sancione a un Estado por terrorismo, pero para esto es necesario primero tipificar el terrorismo de Estado.

¿Legitimación o legitimidad del Terrorismo de Estado?

Entendiendo la legitimación como la aceptación de la regla básica de un sistema político por parte de quienes, directa o indirectamente detentan el poder institucionalizado,[4] aceptación que se da a partir de la creencia en la legitimidad, y que es condición necesaria, pero no suficiente, para la existencia de un sistema político; y la legitimidad como la concordancia de los principios sustentados por las normas del sistema con las reglas de la ética que profesa la comunidad a la cual las primeras son aplicadas, ésta última no necesaria ni suficiente para la existencia de un sistema político, hacemos las siguientes disertaciones sobre el Terrorismo de Estado.

Garzón Valdez define terrorismo de Estado como el ejercicio del poder estatal que está caracterizado por:
i.                    La afirmación de la existencia de una guerra vertical con un enemigo infiltrado en todos los niveles de la sociedad, que pretende eliminar valores aceptados por quienes detentan el poder,
ii.                  La delimitación imprecisa de los hechos punibles y eliminación del proceso judicial para la determinación de la comisión de un delito,
iii.                La imposición clandestina de medidas de sanción estatal prohibidas por el orden jurídico oficialmente proclamado,
iv.                La aplicación difusa de medidas violentas de privación de la libertad, la propiedad o la vida.

En este sentido, los elementos funcionales más importantes que se requieren para su institucionalización, según Ota Weinberger[5], son:
i.                    Una cierta organización ideológica cuya base es un dogma, que sirve como justificación para la destrucción de todo aquello que se oponga a ella,
ii.                  Un equipo eficaz de propaganda, que tenga como función esencial la motivación para asumir la concepción de los que detentan el poder y la estigmatización moral del adversario,
iii.                El cultivo de la propia imagen como medio para la compensación de actos de crueldad,
iv.                La disciplina interna de las organizaciones ideológicas, lograda a través de la eliminación de la capacidad de autocrítica de los miembros de la organización.

El cumplimiento de los anteriores elementos produce la legitimación del Terrorismo de Estado, más no la legitimidad. La legitimación justificada desde los argumentos de eficacia, de la imposibilidad de identificar al terrorista, de la simetría de los medios de lucha, de la distinción entre ética pública y ética privada, de la inevitabilidad de consecuencias secundarias negativas, y de la primacía de valores absolutos. Y la ilegitimidad, basada en la refutación de dichos argumentos: el argumento de la eficacia es falso por no dar satisfacción al afianzamiento de la legitimidad del sistema y a la deslegitimación del desafío terrorista, la imposibilidad de identificar al terrorista es falso pues la represión preventiva no responde a los cánones del Estado de Derecho y a las expectativas que produce en la ciudadanía, la simetría de los medios de lucha es falso por los mismos motivos del argumento de la eficacia además de reconocer que el Estado es el arma fuerte incomparable a las armas débiles que contra el puedan constituirse, tanto la ética pública como la ética privada tiene como objeto a los individuos por lo tanto no debe hacerse tal distinción, la inevitabilidad de consecuencia negativas se da cuando dichas consecuencias no son intencionadas pero en el Terrorismo de Estado está clara la intensión de los crímenes cometidos sin permitir que sea el Estado mismo el que determine su intensión.

Es así como el Estado se convierte en un agente del terror indiscriminado, haciendo que la sociedad se revierta a las condiciones que la caracterizaban en el estado de naturaleza,  perdiendo su característica de ejecutar las leyes y pasando a ser un actor más en la lucha por el poder, contradiciendo los bastiones principales que justifican la organización política y por lo tanto desestabilizando al Estado concebido como tal, desfigurándolo y desapareciéndolo en últimas. Luego, un Estado Terrorista está condenado a desaparecer.







[1] CÁRDENAS Estrada Jorge Mario. “La problemática conceptualización del Terrorismo de Estado”. Tesis de Grado Abogado Universidad de Antioquia. Medellín. 2009
[2] La Operación Cóndor es un claro ejemplo de esto: fue una operación militar que consistía en la recolección, intercambio y almacenamiento de información sobre líderes y grupos políticos, entre países sudamericanos. La finalidad de ésta era acabar con el pensamiento comunista en el subcontinente.
[3] TORRES Vásquez, Henry. Justicia penal universal, delitos de lesa humanidad y terrorismo de Estado, Bogotá: Graficopias. 2006. p.68.
[4] GARZÓN Valdez, Ernesto. “El terrorismo de Estado, el problema de su legitimación e ilegitimidad”. Revista de Estudios Políticos. Argentina. 1998
[5] WEINBERGER,  Ota  (1987):  «Angst  vor  dem  menschlichen  Wahn»,  en  ANTÓN GRABNER-
HAIDER,  OTA WEINBERGER  y  KURT  WEINKE  (comp.):  Fanatismus  und  Massenwahn,
Graz  y  Viena.

¿POR QUÉ Y PARA QUÉ LA MEMORIA?

¿POR QUÉ Y PARA QUÉ LA MEMORIA?

“Memoria y olvido son construcciones sociales, continuamente elaboradas y reformuladas…como parte de ese proceso de producción, la memoria y el olvido, el presente y el futuro actúan y se ordenan como simbolizaciones de esa gran obra de la acción colectiva que se llama historia”[1]

La urgencia de edificar la memoria colectiva atraviesa los nuevos proyectos que se está planteando el movimiento social y popular, no podríamos construir nuevos procesos, bien sean políticos, académicos o sociales sin recordar los pasos que ya se han dado, mucho menos educar y educarnos en medio del olvido. La construcción de la verdad histórica se hace con la idea de no olvidar ningún nombre, ninguna idea, ningún avance, ningún detalle de la existencia de aquellos y aquellas que dieron y hoy dan su vida en la construcción de un nuevo país, asimismo recordando y recalcando la responsabilidad de esos que reprimieron y opacaron los sueños de los nuevos hombres y mujeres que soñaban con una sociedad distinta.

Bien lo dijo el maestro Iván David Ortíz “Hoy nos convoca el recuerdo. Recuerdo que vira en dos ejes: la celebración y la conmemoración, términos que connotan significados bien distintos y que cargan historias disímiles”[2] . La importancia de la memoria no es simplemente el recuerdo, pues gracias a ella se explican los vínculos sociales que están construidos en este momento, da también claridad sobre su origen y la posibilidad de cambio que existe, sobre aciertos y errores cometidos que dinamizan e impulsan la construcción de historia que también se hace en el presente.

Se entiende el recuerdo como condición esencial del ser humano, tanto en el ámbito político como social, biológico, y espiritual, entre otros, sobre el cual las comunidades humanas establecen formas para recordar, ya sean públicas o privadas, dentro de las cuales se reconocen el contexto en el que se desarrollan o del cual provienen. Dichas expresiones culturales permiten que el acto de recordar sea uno de los principales bastiones de la construcción que de dicha comunidad se esté haciendo en el presente, logrando una cohesión importante y trascendental en el tiempo de los vínculos sociales y de los progresos y desarrollos que se estén llevando a cabo.

Asimismo, mediante el recuerdo se lucha contra el olvido, lucha por la cual se adquiere el significado de la construcción de memoria histórica y colectiva, sobre la cual se edifican diferentes interpretaciones de lugares comunes, dentro de los cuales se encuentran contextos sociales y políticos.

La contradicción representada entre los opuestos olvido y recuerdo halla su escenario de lucha, generalmente, en circunstancias de conflicto, en las que se opta, según el manejo político y social que se dé, por el olvido como forma de sobrevivir al dolor y al miedo que se genera; no obstante elegir el recuerdo, también responde a actos de liberación que devienen en la superación de las situaciones traumáticas de manera colectiva, profesional, y ética, que proyecta transformaciones de las condiciones pasadas y presentes, en donde la construcción del futuro es una construcción lograda a través de la reflexión y el análisis, atravesado por ideologías específicas y apuestas políticas.

Nuestro país, el que nos entregaron, el que no permitieron construir desde el pueblo, necesita una transformación atravesada por la verdad histórica, la verdad de miles de iniciativas populares que fueron acalladas por la represión, persecución, hostigamiento, asesinatos, desapariciones forzadas, entre otras, perpetradas por el Estado, ilegal y legalmente, esa verdad histórica es una de los instrumentos que debemos utilizar para cambiar las condiciones materiales que conformen un nuevo país, en donde vivir dignamente sea obligatorio, y el sobrevivir no sea la única opción.






[1] LECHNER, Norbert. Las sombras del mañana. La dimensión subjetiva de la política. Santiago de Chile, Buenos Aires editores independientes (EDIN), 2002, p.75.
[2] ORTÍZ PALACIOS, Iván David. Recuperando la memoria: Conmemoración de los 15 años del centro de conciliación “Jaime Pardo Leal”. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. 2006

NUESTRO CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS: LOS DERECHOS HUMANOS COMO PROCESOS

NUESTRO CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS: LOS DERECHOS HUMANOS COMO PROCESOS

Los Derechos Humanos constituyen algo más que el conjunto de normas formales que los reconocen y garantizan a nivel nacional o internacional, forman parte de la tendencia humana ancestral por construir y asegurar las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales que permiten a los seres humanos preservarse en la lucha por la dignidad.

Se deben superar los intentos de reducir los Derechos Humanos a la faceta jurídico formal o de insertarlos en una trascendencia metafísica alejada de las pasiones, las necesidades y las determinaciones de nuestra existencia.

Deben ser vistos como la convención terminológica y político-jurídica por la cual se materializa el esfuerzo del ser humano por preservar su existencia, lo cual nos introduce a construir tramas de relaciones –sociales, políticas, económicas y culturales- que aumenten las potencialidades humanas.

Pueden definirse como el conjunto de procesos sociales, económicos, normativos, políticos y culturales que abren y consolidan –desde el “reconocimiento”, la “transferencia de poder” y la “medicación jurídica”- espacios de lucha por la particular concepción de la dignidad humana.[1]

Es decir, los Derechos Humanos no son regalados ni otorgados por instituciones gubernamentales o internacionales, sino que se constituyen a partir de dinámicas y luchas históricas, resultado de las resistencias ante las violencias de las distintas formas de poder contra los individuos y los colectivos, y ante la aparición de nuevas formas de producir y distribuir bienes que dan como resultado especificas formas de relación social.

Se constituyen como dinámicas sociales de diferente tipo que han impulsado a la acción frente a la extensión y generalización de las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales que se van construyendo en la interacción entre las diferentes formas de capital y sus consecuentes formas de poder. Han funcionado como marcos o esquemas de acción y pensamiento que han permitido generalizar socialmente valores alternativos a la forma de relación social dominante.

Así también, negamos una fundamentación idealista donde los Derechos Humanos sean vistos como producto del despliegue de una naturaleza humana esencial y abstracta, si no que partimos de un análisis contextual y en sus relaciones de adaptación o crítica ante a la estructura inmanente del mundo social que impone el capitalismo.






[1] HERRERA Flores Joaquín. “Los Derechos Humanos en el contexto de la globalización: Tres precisiones conceptuales”. Desclee de Brouwer. Bilbao España. 2003

INTRODUCCION A LA CUESTION AGRARIA[1]


 
La cuestión agraria abarca múltiples problemas que surgen desde las distintas maneras en que los seres humanos se relacionan con el ambiente y entre sí, ubicados o relacionados con escenarios rurales.
Concentración y despojo de la tierra;  desplazamiento forzado, marginación y pobreza de la población rural; crisis alimentaria, depredación de ecosistemas frágiles, son temas comunes que se tienen en cuenta al abordar dicho debate, y que sirven de camino para quien no está familiarizado con esta cuestión.
Con el fin de dar una introducción a algunos temas de la cuestión agraria, este texto se propone exponer una entrada desde la economía política de la tierra, que consiste en el contraste de dos posiciones, expuestas brevemente, respecto a la manera en que se forma el espacio rural.

Territorio, fertilidad, población, tecnología y conflicto.

La explicación de los fenómenos antes descritos pasa necesariamente por la discusión acerca del origen de las distintas formas de uso y apropiación a la tierra. En otras palabras, la manera en que las sociedades se relacionan con ella, la respuesta a la pregunta por el origen de los derechos de propiedad territorial.
Desde un enfoque tradicional de la economía, tomando a David Ricardo  como referente (Ricardo, 1993), se considera que el acceso a la tierra se da a través de derechos de propiedad individual por la relación entre escasez y crecimiento poblacional que condiciona la apropiación de la tierra. Es decir, cada vez que aumenta la población la tierra se vuelve más escaza. Al quedar menos lotes disponibles conforme vaya creciendo la población, se da naturalmente en el desarrollo de cualquier sociedad una apropiación individual de la tierra. Es decir, hay una relación directa, natural, a-histórica entre población y escasez, la propiedad privada sobre la tierra es un fenómeno inevitable.

Se propone desde éste paradigma, que la distribución de dicho bien escaso, se realiza más eficientemente mediante mecanismos de mercado: una vez estén clarificados los derechos de propiedad, estos pueden ser intercambiables y si son sometidos al libre juego de la oferta y la demanda la tierra quedará en manos de los agentes más productivos. Justificándose también desde este modelo el cobro de la renta sobre la tierra por parte del terrateniente, ya que entre más escaza la tierra, mayor valor tendrán las de primera categoría según su fertilidad y así sucesivamente.

Es importante tener en cuenta esta perspectiva, ya que no ha muerto en los escritos de los economistas clásicos y hoy en día conserva plena vigencia en las políticas económicas recomendadas por los entes multilaterales para los “países en desarrollo”.

Podemos rescatar de la exposición de la visión clásica tres fenómenos o problemas importantes para considerar como condiciones del problema de la apropiación de la tierra: la “fertilidad” de ella, la apropiación y el uso dependerán de las cualidades biológicas la tierra; la “densidad poblacional”, el tamaño de la comunidad que la apropie; y la territorialidad de dicha apropiación, o en otras palabras, la disponibilidad espacial de ella.

Desde perspectivas heterodoxas de le economía no resulta válido dicho esquema. La economista Ester Boserup anotaba en sus viajes por la India (Mathieu, 2010), cómo existían grandes extensiones de tierra poco aprovechadas, ¿está la tierra superpoblada? ¿Fallaban las predicciones de que el juego libre de la oferta y la demanda repartían la tierra a quien era más productivo? No se redistribuye la tierra, ni se usa adecuadamente.

Nuestra autora en sus investigaciones (Boserup, 1965) se preocupó por desentrañar las consecuencias sobre los derechos sobre la propiedad de la tierra, en el proceso histórico del desarrollo agrario. Según ella, no existe tierra libre: desde las  primeras comunidades humanas, se puede hablar de derechos sobre la tierra. La tecnología de quema y roza, usada en los sistemas de barbecho[2] largo, requiere mucho territorio, es un sistema extensivo, por lo que una comunidad proyectaba sus derechos a todo terreno y pedazo de bosque que requería para ir rotando cultivos conforme se quemaban o talaban bosques para recuperar las propiedades de un suelo. La creciente densidad poblacional y el contacto entre comunidades, significó conflictos en cuanto a las grandes extensiones de territorio sobre los cuáles se asumían propios de cada comunidad, fenómeno que llevó a la determinación de distintos tipos de tenencia de la tierra. Esta tesis refuta la idea de los economistas clásicos, como la visión de David Ricardo antes descrita, según la cual la propiedad privada era consecuencia natural del desarrollo de las sociedades, asumiendo que en un principio la tierra era libre y se fue formando la propiedad privada conforme se ocupaban las “mejores” tierras y ésta se volvía escasa. A medida que se aumenta la población cambia el sistema agrario y la manera como se usa la tierra, se pasa de sistemas de barbecho largo y forestal, a periodos cortos, hasta llegar a la explotación intensiva de la tierra, sin periodo de barbecho.

De esta perspectiva podemos ver cómo hay una condición importante que hay que tener en cuenta: la tecnología, cómo se relaciona el ser humano con la tierra desde su proceso de trabajo, de producción. Podemos ver cómo la “fertilidad” y la “densidad poblacional” no son condiciones absolutas, sino relativas a la tecnología con que se usa la tierra y por supuesto a la relación entre seres humanos y su territorio. La propiedad aparece antes de que se presente la “escasez” de la que habla el enfoque tradicional. Es decir nunca ha habido “tierra libre”, el acceso a la tierra no estuvo desprovisto de obstáculos allí donde había comunidades y sociedades apropiándose de la tierra. Por ello hay que poner especial atención en las maneras en que se relacionaron distintos grupos humanos, y cómo sortearon dichos obstáculos. Anota Boserup que allí donde hubo relaciones de exclusión y dominación surgieron formas de tributación y apropiación servil de la mano de obra, mientras que en los lugares donde hubo relaciones de reconocimiento y participación se entablaron relaciones de negociación y reciprocidad.

Podemos concluir que el origen de la propiedad privada en la tierra, no es “natural” ni “ahistórico”, tiene que ver con  cómo se desarrollaron históricamente las distintas sociedades entre sí, es decir, se debe buscar en la historia los conflictos entre los diferentes grupos humanos por el uso y la apropiación de la tierra.
Esta perspectiva heterodoxa, presentada a manera de relato abstracto, puede hallar asidero en estudios empíricos e históricamente concretos. Si echamos mano de estudios históricos realizados sobre lo que llaman “sistemas agrarios” de América Latina antes de la Conquista (Chonchol, 1994) podemos observar cómo en los antiguos pueblos americanos habían formas propias de apropiación y uso del territorio: cooperativas agrícolas como los ayllu y los calpulli, tecnología de quema y roza, los cultivos anfibios Aztecas o chinampas, el cultivo en terrazas combinada con rotación de cosechas por los pisos térmicos andinos, etc.[3]

Sospechas.

Colombia ha atravesado una historia compartida con los demás países latinoamericanos, y si se quiere, una experiencia similar a los demás países de los continentes del “Tercer Mundo”. El choque de civilizaciones, la disyuntiva que se formó por el encuentro de distintas maneras de ver el mundo, pero sobre todo, distintas formas de producir la vida.

En Colombia dicho proceso se cristalizó en el conflicto entre la economía mercantilista colonial española, centrada en la extracción de minerales preciosos y las distintas formas de producción indígena presentes en el territorio (Fals Borda, 1975), teniendo como consecuencia la subyugación de los pueblos, incluyendo a los esclavos africanos, a la extracción minera y el abastecimiento de las poblaciones coloniales; proceso que con la independencia y la llegada de los primeros procesos que fueron gestando el surgimiento del capitalismo en Colombia, fue cambiando, dinamizándose.

Sin embargo, en este punto nos detenemos. La intensión de éste texto no es ofrecer claridades, sino ofrecer curiosidad, zozobra, sospecha. Sólo nos queda dejar algunas interrogantes. ¿Cómo ha sido ese proceso histórico de apropiación y uso de la tierra en Colombia? ¿Cuáles sectores sociales son los protagonistas de dicho proceso? ¿Qué caminos tecnológicos siguen? ¿Qué producen? ¿Para quién?

Bibliografía


Boserup, E. (1965). The conditions of agricultural growth. Chicago: Aldine Publishing.
Chonchol, J. (1994). Sistemas agrarios en América Latina. Chile: Fondo de Cultura Económica.
Fals Borda, O. (1975). Historia de la cuestión agraria en Colombia. Bogotá: Publicaciones de la rosca.
Mathieu, J. (2010). Ester Boserup: Naturaleza y cultura en los procesos de desarrollo. Población y Sociedad. No 17 , 81-94.
Ricardo, D. (1993). Principios de economía política y tributación. I Obras y correspondencia, volumen 1. Bogotá: Fondo de Cultura Económica Ltda.
Wolf, E. R. (1971). Los campesinos. Barcelona: Labor S. A.






[1] Estas son reflexiones hechas a partir de la cátedra La dimensión espacial del Capital con el Profesor William Chavarro Rojas.
[2]  Período en que se deja descansar la tierra para que recobre sus nutrientes, su “fertilidad”. Para estudios más precisos sobre los sistemas de barbecho ver (Boserup, 1965) (Wolf, 1971)
[3] Hay que recordar que no todo tiempo pasado fue mejor. Estos son ejemplos que dan cuenta de la complejidad de la relación entre seres humanos y tierra, pero que deben ser analizados detenidamente y no como un culto a las formas pretéritas. 

TRANSFORMACIONES EN EL CONCEPTO DE SEGURIDAD A LO LARGO DE LA HISTORIA:


 
Debido a los presupuestos teóricos y filosóficos que dieron lugar a la Revolución Francesa en el siglo XVIII, el concepto de seguridad tiene una transformación importante, se configura alrededor de la necesidad de protección del individuo y de la propiedad[1]; se asume así, desde la teoría liberal, al Estado como el principal garante de la seguridad del individuo y de la propiedad[2], entendiéndola como la razón fundamental de su existencia, pues su principal deber es aminorar en cada ciudadano el temor a un ataque a su integridad física y a sus bienes. [3]

En este sentido, se identifican dos objetivos que la protección estatal debe desarrollar dentro de sus estrategias para llevar a cabo la seguridad. El primero de ellos versa sobre el concepto de seguridad interna, compuesto por las relaciones tanto de los individuos entre sí como de los individuos con el Estado, recurriendo a la ficción jurídica del contrato social para justificar la existencia del Estado como tal y de su potestad exclusiva de los órganos policiales y militares; en este caso los encargados de garantizar el efectivo goce de los derechos y la ejecución de las obligaciones de los ciudadanos recurriendo a la coacción son las instituciones policiales, que pretenden viabilizar la justicia, la libertad individual y fundamentalmente la paz por medio de la vigilancia y el mantenimiento de entornos propicios que permitan el sostenimiento de las condiciones necesarias para la configuración del Estado.[4]

El segundo objetivo es la seguridad externa de la sociedad, teniendo en cuenta que los peligros que se conciben no solamente se refieren a los que los individuos puedan provocarse entre sí, si no también a las amenazas que entre Estados se establecen. Es así como se identifica la necesidad de consolidar un poder estatal proyectado sobre entes externos de su propio territorio y su propia ciudadanía, garantizando la consecución de los intereses nacionales en el interior de las relaciones con otros Estados, al tener un soporte militar que tenga la capacidad de atender y defender a la nación frente a las eventualidades que devienen de dichas relaciones, proporcionando de esta forma seguridad al aparato estatal en su conjunto y a la ciudadanía que lo sustenta. [5]

Los desarrollos conceptuales antes expuestos tienen su cuna en planteamientos de autores europeos y estadounidenses, junto a la aplicación que se dio en sus propios territorios también se intentó aplicar en países latinoamericanos al iniciar sus proyectos nacionales –a finales del siglo XIX y principios del siglo XX-, en el momento de edificación de las instituciones militares dichas teorías tuvieron un papel predominante, otorgando a los órganos policiales y militares funciones que sobredimensionaban la razón de su existencia y propiciaban su excesiva intervención política en la construcción de cada país.

A mediados del siglo XX, Estados Unidos fortalece su papel predominante en las relaciones internacionales, que junto al inicio de la segunda guerra mundial constituyen un nuevo panorama en la definición de cada uno de los estamentos estatales, llevando a la transformación de la organización política y económica de algunos países; en este contexto y especialmente como consecuencia de la segunda guerra mundial y la guerra fría el concepto de seguridad sufre cambios transversales en su contenido.[6]

El bloque occidental modificó el concepto de seguridad implementando elementos de la teoría realista, especialmente al resaltar que el conflicto y la guerra al interior de los Estados y entre los Estados es producto de las fuerzas inherentes de la naturaleza humana, es decir, es una condición continua y de imposible erradicación dentro de la sociedad, que se tiene que tener en cuenta dentro de las propuestas políticas y militares como característica permanente de las relaciones humanas, es por tal razón que se incrementa la importancia de la seguridad como deber primordial de los Estados, resaltando las funciones de los órganos militares y policiales como principales viabilizadores de la ejecución de los proyectos nacionales, en medio de contextos aparentemente pacíficos. Luego, en varios países se implementan estrategias normativas y educativas dirigidas a agudizar las funciones coactivas del Estado, aumentando la represión al interior de la Nación como fortaleciendo sus posturas a nivel internacional, con el fin de mantener el conflicto controlado, y así la seguridad interna y externa.[7]

La transformación conceptual de la seguridad dirigida desde el bloque occidental tuvo grandes repercusiones a nivel mundial, especialmente en los países latinoamericanos, que con instituciones de débil constitución y graves desórdenes internos asumieron los cambios estructurales que se proponían desde la idea de una nueva seguridad nacional, insistiendo en la idea de la lucha contra el enemigo interno y externo, y la movilidad constante de recursos dirigida a fortalecer la intervención estatal en derechos políticos específicos, en el marco de regímenes dictatoriales claramente apoyados por el gobierno de Estados Unidos.

Es así como, los países latinoamericanos impulsados por Estados Unidos, implementan la Doctrina de Seguridad Nacional que determina los desarrollos gubernamentales en lo que respecta al ámbito político, social y cultural de cada una de las naciones. Recurriendo como principal aliado a los medios de comunicación y a la censura de la información, la actividad nacional se torna alrededor de la defensa nacional del enemigo externo del comunismo y de contener posibles brotes internos que pongan en peligro a la nación. Por ejemplo, se llevan a cabo programas de ayuda militar bilaterales, conocidos como MAP, entre los años 1952 y 1958 en el marco del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR), que tiene como resultado el mejoramiento en el equipamiento, organización y por supuesto profesionalización de los ejércitos latinoamericanos, al encontrar lugar en los avances tecnológicos y operativos de la inteligencia militar estadounidense. [8]

Ahora bien, cabe resaltar la gran influencia que tiene este planteamiento dentro de politización al interior de las fuerzas militares y policiales de cada país latinoamericano, pues la modernización que surge de dichos tratados no se refiere solamente al mejoramiento de la tecnología en las armas o instrumentos militares, si no que tiene una relevante repercusión en la construcción del imaginario frente a determinadas ideologías, lo que establece nuevos patrones en la dirección política de cada nación, pues con la educación impartida a los efectivos militares y el aumento de sus atribuciones que sobredimensionan su función al interior de la estructura estatal, éstos órganos adquieren un papel fundamental en la implementación de los poderes estatales.

La Doctrina de Seguridad Nacional, creada a final de la guerra fría, fue la política militar implementada por Estados Unidos y aplicada en América Latina dirigida a la protección de la nación de influencias comunistas y la defensa de los intereses gubernamentales, recurriendo a la militarización del Estado y fuerte ideologización de las instituciones militares y policiales, las cuales según la Doctrina, debían asumir algunos cargos institucionales que en principio no les corresponden, para garantizar la ejecución de las políticas de seguridad que se plantearon a nivel continental, eliminando cualquier tipo de control frente a sus actuaciones, asimismo se cuenta con la intervención internacional que garantiza y facilita la modernización y profesionalización de las instituciones militares, incluyendo la articulación con los  medios masivos de comunicación y la educación frente a las ideologías por ellos impuestas en el imaginario de la sociedad.[9]
Como eje transversal de la Doctrina de Seguridad Nacional se desarrolla el concepto de “enemigo interno” [10] con el cual se redefine la forma de controlar el conflicto permanente, teniendo en cuenta los elementos de la teoría realista, es decir, se reconfigura la forma de la intervención militar y policial frente a la sociedad civil. Los objetivos militares en otras palabras, el enemigo interno, es entendido en tres vertientes para las cuales se define una respuesta específica; la primera de ellas es la insurgencia armada, que tiene como respuesta del Estado la guerra contrainsurgente en cabeza del Ejercito y de grupos paralelos a la institucionalidad que apoyados por el gobierno defienden sus intereses, la segunda son los gobiernos políticamente contrarios a las clases dominantes y recogidas en los objetivos de la Doctrina, es decir, aquellos presidentes que defiende una ideología diferente al capitalismo son contrarrestados por medio de los Golpes de Estado, y el tercer objetivo militar, que constituye el elemento primordial de la Doctrina son las ciudadanas y ciudadanos, considerados amenazas contra el régimen dictatorial por expresar opiniones distintas a las que se impartían desde el gobierno, así, la ciudadanía ocupaba un espacio de peligro frente al Estado por la posibilidad de ser germen de ideas comunistas, son neutralizados con desapariciones, torturas y asesinatos. Todas estas respuestas fueron normativamente impuestas, lo que las revestía de legalidad, acudiendo al argumento de legítima defensa de los objetivos nacionales.

La Doctrina de Seguridad Nacional fue aplicada esencialmente en Estados latinoamericanos que sufrían regímenes dictatoriales, lo que facilito su implementación, sin avanzar en otorgar legitimidad a dicho proceso, pues aunque las herramientas utilizadas para su desarrollo eran completamente legales no lograban llevar a feliz término los objetivos estatales expuestos en las primeras líneas de este texto, referidos a propiciar las condiciones necesarias para que las y los asociados aminoraran su temor a los ataques a su integridad física y sicológica, es más, se incrementa el miedo al interior de la sociedad, pues desde la institucionalidad se insiste en considerar a cada individuo como posible enemigo del Estado, así, no se cuenta con un órgano que cumpla con defender a la población de las amenazas, pues es el mismo órgano el que las está cometiendo, sin que la ciudadanía pueda recurrir a ningún estamento legal que la proteja.

Las condiciones expuestas anteriormente generaron inestabilidad política al interior de los Estados, producto de la ilegitimidad y los vacíos institucionales generados por la intervención militar excesiva frente a la sociedad civil y el desarrollo interno de los órganos estatales, teniendo en cuenta la debilidad de los incipientes proyectos de nación. Es en éste contexto y con éstos presupuestos ideológicos y político-militares que se expide en Colombia el Decreto Legislativo 1923 de 1978, llamado Estatuto de Seguridad por el Gobierno del Presidente Turbay Ayala.

Contexto de expedición del Estatuto de Seguridad:

En las décadas de 1960 y 1970 ocurrieron dos acontecimientos que marcan la historia nacional, especialmente por sus repercusiones en el tipo de organización política y los resultados que se obtuvieron en la sociedad civil, sus respuestas y nuevos desafíos; al facilitar la intervención internacional y la afectación por el contexto internacional de la época, se deben tener en cuenta en primera medida las consecuencias del Frente Nacional y en segundo término el incremento inflacionario en la economía del país. [11]

El desmantelamiento del Frente Nacional repercutió fundamentalmente en la organización institucional del Estado, especialmente en las instituciones militares en lo que respecta a sus atribuciones y funciones, entorpeciendo la consecución de la democracia real y un esquema de representación medianamente legitimo; pues fue en este contexto en el que los órganos militares adquirieron independencia y autonomía políticas, producto de las disputas, entre otras, electorales entre los partidos políticos, lo que facilito la entrega de la potestad del manejo del orden público a las instituciones militares, sin considerar en ningún caso estamentos de control y vigilancia a dichas instituciones.

Como consecuencia de ese nuevo panorama político se expiden diferentes normas referidas a los órganos policiales y militares. La primera de ellas es el Decreto 1667 de 1996, en el cuál se crea el primer estatuto orgánico de la Policía Nacional, en el que se pretende institucionalizar y viabilizar el funcionamiento de la investigación de la policía judicial, aunada a las orientaciones de control tanto rural como urbano en el territorio nacional, resaltando los peligros que desde la insurgencia armada y la ciudadanía se ponían ejercer. Es en este escenario en el que se define la subordinación de la Policía Nacional a las orientaciones del Ejercito Nacional, entrecruzando las funciones de los dos órganos, que desdibuja la línea de diferencia y los campos en los que deben actuar, es así como, cobra especial importancia la inteligencia policial en la proyección militar del Ejército y la militarización de la Policía en lo que tiene que ver con modernización y profesionalización en la ejecución de las funciones, claras aplicaciones de las direcciones de la Doctrina de Seguridad Nacional.[12]

También debe traerse a colación el Decreto 3398 de 1965, conocido como Estatuto de la Defensa Nacional en el cual se intenta institucionalizar el concepto de seguridad nacional acorde al concepto determinado continentalmente, pretendiendo justificar la obligación de la activa participación de la sociedad civil, incluso en la protección de los intereses nacionales que paradójicamente la tienen sumida en el temor constante de un ataque a su persona por parte del Estado; al igual que el mandato normativo frente a la ilimitada dirección de recursos nacionales para garantizar la ejecución de los planes de seguridad.

Como segundo término se debe tener en cuenta el incremento en la inflación que afectó gravemente la economía nacional, con agudo crecimiento alrededor de 1970, en el Gobierno de Alfonso López, este tiempo se caracterizó por la bonanza cafetera y el acrecentamiento de los ingresos del sector exportador, que devinieron en la circulación inusual de altas sumas de dinero en el mercado, aumentando en consecuencia los precios controlados por las grandes empresas, el costo de  vida se encareció a pesar de las medidas antinflacionarias propuestas por el gobierno, que claramente fracasadas, no pudieron evitar las graves consecuencias sociales y económicas para el país.[13]

Dicha ola inflacionaria perjudico a grandes sectores sociales del país, que inconformes con el estado de cosas que existía en esa época y  con el impulso adicional que les dío la crisis económica conforman movimientos sociales visibles y organizados, compuestos por sectores laborales, campesinos, estudiantiles y cívicos que tuvieron como punto culmen de su movilización el Paro Cívico Nacional de 1977. En septiembre de ese año la unión entre los diferentes sectores rurales y urbanos desequilibró la estabilidad nacional, lo que provoco una desmedida respuesta por parte de los estamentos coercitivos del Estado, dejado como saldo varios muertos y heridos,  y una criminalización mediática frente a la [14]protesta social, ejemplo de esto son las exigencias que se hacen repetidas veces por parte de generales y almirantes al Presidente Lopez Michelsen, en las cuales se le pide tomar medidas radicales y urgentes para que los órganos militares y policiales tengan plena libertad para defender los intereses de la nación. 

Por consiguiente, la independencia y autonomía militar se enfatiza aún más producto de las concesiones que le son otorgadas para contrarrestar las fuertes protestas que se dieron en la época, enfatizando también en la ideologización que de estos órganos se estaba realizando desde la influencia de los presupuestos de la Doctrina de Seguridad Nacional, especialmente por la Escuela de las Américas, aunque la implementación de la Doctrina se perfeccionará hasta el gobierno del Presidente Turbay Ayala.

En el mismo sentido, se realiza la modernización y profesionalización de las instituciones coercitivas del Estado, el adoctrinamiento impartido en la Escuela de las Américas, el reestructuramiento del Consejo Superior de la Defensa Nacional y el incremento en la permisividad del asesoramiento internacional en la construcción de las políticas de defensa nacional, constituyeron las más evidentes aplicaciones de la Doctrina de Seguridad Nacional, basadas en la politización anticomunista que se llevaba a cabo por medio de manuales y publicaciones obligatorias para todos los efectivos militares y policiales, y en general en los planes transversales en cada institución.

Implementación del Estatuto de Seguridad

El Presidente Turbay Ayala declaro el estado de sitio justificándose en los evidentes desordenes que caracterizaron a la época, argumentando la necesidad de contrarrestar las situaciones que atentaban contra el orden público, pues era urgente solucionar el desequilibrio social y político que éstas habían generado. Acudiendo dictatorialmente a las funciones especiales que se le otorgan en la figura del Estado de Sitio, expide con la participación de la Corte Suprema de Justicia quien declaro su exigibilidad, el Decreto 1923 de 1978, el Estatuto de Seguridad, a tan solo un mes de su cuestionada posesión como Presidente de la Republica.

El Estatuto de Turbay aumenta las atribuciones de los órganos militares y policiales, justificándose en la idea de seguridad nacional, tanto interna como externa, que entre otras, excede las competencias estatales y ejecutivas, pues se viola el ordenamiento jurídico incluyendo los Derechos Humanos, entre ellos las garantías judiciales. El Estatuto de Seguridad está compuesto por 16 artículos que modifican y refuerzan las leyes penales, aumentando las penas en eventualidades que tengan que ver con la afectación del orden público, asimismo otorga facultades especiales a los inspectores y comandantes de Policía, y por si fuera poco, autoriza a tribunales militares el juzgamiento de personas civiles. 

Luego, el aumento de las atribuciones y funciones al aparato militar se desdibuja la posibilidad de ejercer efectivamente varios y fundamentales derechos de la sociedad  civil. Así, se limitaron las garantías procesales en casos de detención e interrogatorios, el  allanamiento  de  muebles  y  el  debido  proceso especialmente  en lo que corresponde a   las  sentencias  dictadas por los Comandante del Ejército, que como consecuencia del Decreto se les atribuyo el poder de juzgar delitos políticos, entre ellos, manifestaciones,  huelgas,  paros  cívicos  y  otro  tipo  de  acciones colectivas.  También, se institucionaliza el delito de perturbación  del  orden  público  y  nutre las modalidades del delito de asociación para delinquir. Asimismo,  se  censura  a  los  medios  de  comunicación  al  prohibir  transmitir  por  radio  y televisión información relativas al orden público, lo cual atenta contra el derecho de información.

Ley de Seguridad Ciudadana, expedida en el año 2011

La Ley de Seguridad Ciudadana se encarga de reformar el Código Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, y las reglas sobre extinción de dominio, entre otras disposiciones; es propuesta por Germán Vargas Lleras, en el Gobierno de Juan Manuel Santos, en medio de una crisis generalizada de derechos sociales, que tuvo por respuesta importantes movilizaciones realizadas por campesinos, indígenas, estudiantes, el sector salud, entre otros. En general, la ley está destinada a desconocer sistemáticamente las acciones políticas y el delito político, penalizándolos como actos terroristas, y de esta forma confundiendo actos a todas luces políticos y transformadores de la sociedad, como lo son la protesta y las manifestaciones ciudadanas, con actos de delincuencia común. 

Inicialmente, refiriéndose a la utilización ilícita de redes de comunicaciones, el artículo octavo establece que: “...el que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier  medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.” Este artículo es en extremo impreciso, en la medida en que no establece a que se refiere con “fines ilícitos”, adicionalmente, deja ver cuál es la verdadera intención de criminalización al señalar que la pena se duplicará cuando se realice con fines terroristas

En artículos siguientes se declara que se sancionará con penas hasta de 180 meses de prisión y multas de 750 salarios mínimos legales vigentes a personas que empleen, envíen, remitan o lancen contra persona, edificio, medio de locomoción o lugar público sustancias u objetos peligrosos, especialmente si es en contra de la fuerza pública, según el artículo 10.  Tal como está redactada esta ley, no se tiene en cuenta si la acción penalizada se da en defensa de cualquier tipo de agresión policial, como es costumbre en la mayoría de los casos de protesta y movilización; asimismo, respondiendo a la ambigüedad que se presenta en la ley en general los conceptos utilizados dejan un amplio espacio para la interpretación, en éste caso no se define en ningún momento a que se refiere la expresión “objetos peligrosos”, lo que deviene en un abuso de la aplicación de la ley, pues cualquier elemento o sustancia podría estar acorde con dicha calificación; sumado a lo anterior en ningún modo se va a castigar a los miembros del ESMAD que agreden a la población civil y a movimientos sociales que protesten pacíficamente contra los excesos del gobierno, abusando de la fuerza y de su autoridad. Nuevamente se duplicara la pena si se presume que la acción fue realizada con fines terroristas, y se triplicara si los elementos son explosivos, incendiarios o químicos peligrosos.

De esta misma forma, se consagran penas de 2 a 4 años de prisión para las personas que intenten perturbar actos oficiales, se duplicara la pena si realizan la perturbación por medio de la violencia. En el mismo artículo se define un acto oficial como todo aquel al que asista una autoridad pública, lo que limita la posibilidad de ejercer libremente nuestro derecho de protesta y a la libre expresión, pues se tomaría como “perturbación de actos oficiales” cualquier movilización desarrollada en virtud de reuniones o eventos que devengan en decisiones fundamentales para el movimiento social y el movimiento estudiantil (artículo 15).

Con los artículos relacionados con la interceptación de comunicaciones y la recuperación de producto de la transmisión a través de las redes de comunicaciones, se pretende dar un marco legal a prácticas que hasta ahora eran ilegales pero se realizaban con cotidianidad tales como la interceptación a miembros de la oposición e incluso la utilización de la información obtenida para intimidar o agredir a las víctimas de esta. Solo es necesario que un fiscal tenga motivos “razonablemente fundados” para proceder con las interceptaciones.  Igual sucede con la vigilancia y seguimiento de personas. Cualquier ciudadano puede ser seguido por la policía judicial por un año y pueden ser grabadas o fotografiadas su acciones en detrimento de su privacidad e intimidad.

A esto se suma lo dispuesto en el artículo 44 que prohíbe y penaliza la obstaculización de las vías o la infraestructura de transporte, en otras palabras criminaliza las marchas y manifestaciones que obviamente buscan interrumpir la vida normal de la ciudad o de los campos para evidenciar las contradicciones e injusticias del sistema. En la misma vía, se penaliza la perturbación en servicio de transporte público, colectivo y oficial, lo cual es consecuencia directa de cualquier manifestación.

Pocas veces había sido tan descarado un gobierno al prohibir abiertamente las movilizaciones ciudadanas y a restringir la protesta a permisos pedidos a las mismas autoridades que los reprimen. En materia de registro y allanamientos, son numerosos los elementos y las inconsistencias que permitirían un exceso de atribuciones por parte de las autoridades encargadas de la acción.

Esta ley y todas las reformas que ha querido imponer el gobierno de Juan Manuel Santos materializadas en el Plan Nacional de Desarrollo, la reforma a las regalías, la nueva ley de educación superior, entre otras, traen consigo un aumento de la movilización social, para lo cual este gobierno autoritario responde con medidas, de carácter dictatorial y que no respetan las mínimas libertades de asociación, libre expresión, opinión, de la información, protesta, etc., Esto sin duda alguna, también es reflejo del recrudecimiento del conflicto en el que se ha hecho manifiesta la participación impune de fuerzas paramilitares y para estatales  en la llamada guerra contra el terrorismo, que no ha significado más que una persecución a los movimientos sociales, sindicales y a defensores y defensoras de derechos humanos, en función de la protección de claros intereses económicos de la clase dirigente del país, como ha sucedido históricamente.

BIBLIOGRAFIA
·         BLAIR, Elsa (1993): Las fuerzas armadas una mirada civil, Bogotá, Editorial CINEP
·         KANT, Emanuel, “Lo bello y lo sublime, la paz perpetua” Madrid, Espasa Calpe 1982.
·         ROCKWELL Richard y MOSS Richard, “La Reconceptualización de la seguridad: un comentario sobre la investigación”,  En  “Busca  de  la  Seguridad  perdida.  Aproximaciones  a  la  Seguridad  Nacional  Mexicana”, México, Siglo XXI Editores, 1990, pp 44 – 46.
·         TAPIA, Valdés Jorge, “La Doctrina de la Seguridad Nacional y el rol político del as fuerzas armadas”, En Juan Carlos Rubinstein (Compilador), El Estado Periférico latinoamericano. Buenos Aires; Editorial Eudeba, 1988, pp 238 –239.
·         LEAL, Francisco, “El oficio de la guerra, la seguridad nacional en Colombia”. Bogotá;  Ediciones Tercer Mundo -IEPRI 1994,  pp 22.
·         LEAL, Francisco, “Conflicto armado, seguridad y construcción de paz en Colombia” Bogotá; Ediciones Uniandes 2010
·         LEAL, Franciso, “La inseguridad de la seguridad Colombia 1958-2005” Bogotá; Editorial Planeta, 2006
·         ARCHILA,  Mauricio,  “Movimientos sociales, Estado y Democracia en Colombia”,  CES, 2001





[1] HOBBES, Thomas (1983): El Leviatán, Editora Nacional, Madrid, 1990.
[2] GUTIERREZ Grisales, Jaime, Derecho Constitucional, Universidad Libre, 2010
[3] KANT, Emanuel, “Lo bello y lo sublime, la paz perpetua” Madrid, Espasa Calpe 1982.
[4] ROCKWELL Richard y MOSS Richard, “La Reconceptualización de la seguridad: un comentario sobre la investigación”,  En  “Busca  de  la  Seguridad  perdida.  Aproximaciones  a  la  Seguridad  Nacional  Mexicana”, México, Siglo XXI Editores, 1990, pp 44 – 46.
[5] ROCKWELL Richard y MOSS Richard, “La Reconceptualización de la seguridad: un comentario sobre la investigación”,  En  “Busca  de  la  Seguridad  perdida.  Aproximaciones  a  la  Seguridad  Nacional  Mexicana”, México, Siglo XXI Editores, 1990, pp 44 – 46.
[6] TAPIA, Valdés Jorge, “La Doctrina de la Seguridad Nacional y el rol político de las fuerzas armadas”, En Juan Carlos Rubinstein (Compilador), El Estado Periférico latinoamericano. Buenos Aires; Editorial Eudeba, 1988, pp 238 –239.
[7] SANCHEZ, Cano Javier, “El debate sobre el concepto de seguridad 1980 – 1997”, pp 20.
[8] LEAL, Franciso, “La inseguridad de la seguridad Colombia 1958-2005” Bogotá; Editorial Planeta, 2006
[9] LEAL, Francisco, “El oficio de la guerra, la seguridad nacional en Colombia”. Bogotá;  Ediciones Tercer Mundo -IEPRI 1994,  pp 22.
[10] TAPIA, Valdés Jorge, “La Doctrina de la Seguridad Nacional y el rol político de las fuerzas armadas”, En Juan Carlos Rubinstein (Compilador), El Estado Periférico latinoamericano. Buenos Aires; Editorial Eudeba, 1988, pp 238 –239.
[11] LEAL, Francisco, “El oficio de la guerra, la seguridad nacional en Colombia”. Bogotá;  Ediciones Tercer Mundo -IEPRI 1994,  pp 22.

[12] LEAL, Franciso, “La inseguridad de la seguridad Colombia 1958-2005” Bogotá; Editorial Planeta, 2006
[13] ARCHILA,  Mauricio,  “Movimientos sociales, Estado y Democracia en Colombia”,  CES, 2001
[14] ARCHILA,  Mauricio,  “Movimientos sociales, Estado y Democracia en Colombia”,  CES, 2001

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