Debido a los presupuestos teóricos y filosóficos que dieron lugar a la Revolución Francesa en el siglo XVIII, el concepto de seguridad tiene una transformación importante, se configura alrededor de la necesidad de protección del individuo y de la propiedad[1]; se asume así, desde la teoría liberal, al Estado como el principal garante de la seguridad del individuo y de la propiedad[2], entendiéndola como la razón fundamental de su existencia, pues su principal deber es aminorar en cada ciudadano el temor a un ataque a su integridad física y a sus bienes. [3]
En este sentido, se identifican dos objetivos que la protección estatal debe desarrollar dentro de sus estrategias para llevar a cabo la seguridad. El primero de ellos versa sobre el concepto de seguridad interna, compuesto por las relaciones tanto de los individuos entre sí como de los individuos con el Estado, recurriendo a la ficción jurídica del contrato social para justificar la existencia del Estado como tal y de su potestad exclusiva de los órganos policiales y militares; en este caso los encargados de garantizar el efectivo goce de los derechos y la ejecución de las obligaciones de los ciudadanos recurriendo a la coacción son las instituciones policiales, que pretenden viabilizar la justicia, la libertad individual y fundamentalmente la paz por medio de la vigilancia y el mantenimiento de entornos propicios que permitan el sostenimiento de las condiciones necesarias para la configuración del Estado.[4]
El segundo objetivo es la seguridad externa de la sociedad, teniendo en cuenta que los peligros que se conciben no solamente se refieren a los que los individuos puedan provocarse entre sí, si no también a las amenazas que entre Estados se establecen. Es así como se identifica la necesidad de consolidar un poder estatal proyectado sobre entes externos de su propio territorio y su propia ciudadanía, garantizando la consecución de los intereses nacionales en el interior de las relaciones con otros Estados, al tener un soporte militar que tenga la capacidad de atender y defender a la nación frente a las eventualidades que devienen de dichas relaciones, proporcionando de esta forma seguridad al aparato estatal en su conjunto y a la ciudadanía que lo sustenta. [5]
Los desarrollos conceptuales antes expuestos tienen su cuna en planteamientos de autores europeos y estadounidenses, junto a la aplicación que se dio en sus propios territorios también se intentó aplicar en países latinoamericanos al iniciar sus proyectos nacionales –a finales del siglo XIX y principios del siglo XX-, en el momento de edificación de las instituciones militares dichas teorías tuvieron un papel predominante, otorgando a los órganos policiales y militares funciones que sobredimensionaban la razón de su existencia y propiciaban su excesiva intervención política en la construcción de cada país.
A mediados del siglo XX, Estados Unidos fortalece su papel predominante en las relaciones internacionales, que junto al inicio de la segunda guerra mundial constituyen un nuevo panorama en la definición de cada uno de los estamentos estatales, llevando a la transformación de la organización política y económica de algunos países; en este contexto y especialmente como consecuencia de la segunda guerra mundial y la guerra fría el concepto de seguridad sufre cambios transversales en su contenido.[6]
El bloque occidental modificó el concepto de seguridad implementando elementos de la teoría realista, especialmente al resaltar que el conflicto y la guerra al interior de los Estados y entre los Estados es producto de las fuerzas inherentes de la naturaleza humana, es decir, es una condición continua y de imposible erradicación dentro de la sociedad, que se tiene que tener en cuenta dentro de las propuestas políticas y militares como característica permanente de las relaciones humanas, es por tal razón que se incrementa la importancia de la seguridad como deber primordial de los Estados, resaltando las funciones de los órganos militares y policiales como principales viabilizadores de la ejecución de los proyectos nacionales, en medio de contextos aparentemente pacíficos. Luego, en varios países se implementan estrategias normativas y educativas dirigidas a agudizar las funciones coactivas del Estado, aumentando la represión al interior de la Nación como fortaleciendo sus posturas a nivel internacional, con el fin de mantener el conflicto controlado, y así la seguridad interna y externa.[7]
La transformación conceptual de la seguridad dirigida desde el bloque occidental tuvo grandes repercusiones a nivel mundial, especialmente en los países latinoamericanos, que con instituciones de débil constitución y graves desórdenes internos asumieron los cambios estructurales que se proponían desde la idea de una nueva seguridad nacional, insistiendo en la idea de la lucha contra el enemigo interno y externo, y la movilidad constante de recursos dirigida a fortalecer la intervención estatal en derechos políticos específicos, en el marco de regímenes dictatoriales claramente apoyados por el gobierno de Estados Unidos.
Es así como, los países latinoamericanos impulsados por Estados Unidos, implementan la Doctrina de Seguridad Nacional que determina los desarrollos gubernamentales en lo que respecta al ámbito político, social y cultural de cada una de las naciones. Recurriendo como principal aliado a los medios de comunicación y a la censura de la información, la actividad nacional se torna alrededor de la defensa nacional del enemigo externo del comunismo y de contener posibles brotes internos que pongan en peligro a la nación. Por ejemplo, se llevan a cabo programas de ayuda militar bilaterales, conocidos como MAP, entre los años 1952 y 1958 en el marco del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR), que tiene como resultado el mejoramiento en el equipamiento, organización y por supuesto profesionalización de los ejércitos latinoamericanos, al encontrar lugar en los avances tecnológicos y operativos de la inteligencia militar estadounidense. [8]
Ahora bien, cabe resaltar la gran influencia que tiene este planteamiento dentro de politización al interior de las fuerzas militares y policiales de cada país latinoamericano, pues la modernización que surge de dichos tratados no se refiere solamente al mejoramiento de la tecnología en las armas o instrumentos militares, si no que tiene una relevante repercusión en la construcción del imaginario frente a determinadas ideologías, lo que establece nuevos patrones en la dirección política de cada nación, pues con la educación impartida a los efectivos militares y el aumento de sus atribuciones que sobredimensionan su función al interior de la estructura estatal, éstos órganos adquieren un papel fundamental en la implementación de los poderes estatales.
La Doctrina de Seguridad Nacional, creada a final de la guerra fría, fue la política militar implementada por Estados Unidos y aplicada en América Latina dirigida a la protección de la nación de influencias comunistas y la defensa de los intereses gubernamentales, recurriendo a la militarización del Estado y fuerte ideologización de las instituciones militares y policiales, las cuales según la Doctrina, debían asumir algunos cargos institucionales que en principio no les corresponden, para garantizar la ejecución de las políticas de seguridad que se plantearon a nivel continental, eliminando cualquier tipo de control frente a sus actuaciones, asimismo se cuenta con la intervención internacional que garantiza y facilita la modernización y profesionalización de las instituciones militares, incluyendo la articulación con los medios masivos de comunicación y la educación frente a las ideologías por ellos impuestas en el imaginario de la sociedad.[9]
Como eje transversal de la Doctrina de Seguridad Nacional se desarrolla el concepto de “enemigo interno” [10] con el cual se redefine la forma de controlar el conflicto permanente, teniendo en cuenta los elementos de la teoría realista, es decir, se reconfigura la forma de la intervención militar y policial frente a la sociedad civil. Los objetivos militares en otras palabras, el enemigo interno, es entendido en tres vertientes para las cuales se define una respuesta específica; la primera de ellas es la insurgencia armada, que tiene como respuesta del Estado la guerra contrainsurgente en cabeza del Ejercito y de grupos paralelos a la institucionalidad que apoyados por el gobierno defienden sus intereses, la segunda son los gobiernos políticamente contrarios a las clases dominantes y recogidas en los objetivos de la Doctrina, es decir, aquellos presidentes que defiende una ideología diferente al capitalismo son contrarrestados por medio de los Golpes de Estado, y el tercer objetivo militar, que constituye el elemento primordial de la Doctrina son las ciudadanas y ciudadanos, considerados amenazas contra el régimen dictatorial por expresar opiniones distintas a las que se impartían desde el gobierno, así, la ciudadanía ocupaba un espacio de peligro frente al Estado por la posibilidad de ser germen de ideas comunistas, son neutralizados con desapariciones, torturas y asesinatos. Todas estas respuestas fueron normativamente impuestas, lo que las revestía de legalidad, acudiendo al argumento de legítima defensa de los objetivos nacionales.
La Doctrina de Seguridad Nacional fue aplicada esencialmente en Estados latinoamericanos que sufrían regímenes dictatoriales, lo que facilito su implementación, sin avanzar en otorgar legitimidad a dicho proceso, pues aunque las herramientas utilizadas para su desarrollo eran completamente legales no lograban llevar a feliz término los objetivos estatales expuestos en las primeras líneas de este texto, referidos a propiciar las condiciones necesarias para que las y los asociados aminoraran su temor a los ataques a su integridad física y sicológica, es más, se incrementa el miedo al interior de la sociedad, pues desde la institucionalidad se insiste en considerar a cada individuo como posible enemigo del Estado, así, no se cuenta con un órgano que cumpla con defender a la población de las amenazas, pues es el mismo órgano el que las está cometiendo, sin que la ciudadanía pueda recurrir a ningún estamento legal que la proteja.
Las condiciones expuestas anteriormente generaron inestabilidad política al interior de los Estados, producto de la ilegitimidad y los vacíos institucionales generados por la intervención militar excesiva frente a la sociedad civil y el desarrollo interno de los órganos estatales, teniendo en cuenta la debilidad de los incipientes proyectos de nación. Es en éste contexto y con éstos presupuestos ideológicos y político-militares que se expide en Colombia el Decreto Legislativo 1923 de 1978, llamado Estatuto de Seguridad por el Gobierno del Presidente Turbay Ayala.
Contexto de expedición del Estatuto de Seguridad:
En las décadas de 1960 y 1970 ocurrieron dos acontecimientos que marcan la historia nacional, especialmente por sus repercusiones en el tipo de organización política y los resultados que se obtuvieron en la sociedad civil, sus respuestas y nuevos desafíos; al facilitar la intervención internacional y la afectación por el contexto internacional de la época, se deben tener en cuenta en primera medida las consecuencias del Frente Nacional y en segundo término el incremento inflacionario en la economía del país. [11]
El desmantelamiento del Frente Nacional repercutió fundamentalmente en la organización institucional del Estado, especialmente en las instituciones militares en lo que respecta a sus atribuciones y funciones, entorpeciendo la consecución de la democracia real y un esquema de representación medianamente legitimo; pues fue en este contexto en el que los órganos militares adquirieron independencia y autonomía políticas, producto de las disputas, entre otras, electorales entre los partidos políticos, lo que facilito la entrega de la potestad del manejo del orden público a las instituciones militares, sin considerar en ningún caso estamentos de control y vigilancia a dichas instituciones.
Como consecuencia de ese nuevo panorama político se expiden diferentes normas referidas a los órganos policiales y militares. La primera de ellas es el Decreto 1667 de 1996, en el cuál se crea el primer estatuto orgánico de la Policía Nacional, en el que se pretende institucionalizar y viabilizar el funcionamiento de la investigación de la policía judicial, aunada a las orientaciones de control tanto rural como urbano en el territorio nacional, resaltando los peligros que desde la insurgencia armada y la ciudadanía se ponían ejercer. Es en este escenario en el que se define la subordinación de la Policía Nacional a las orientaciones del Ejercito Nacional, entrecruzando las funciones de los dos órganos, que desdibuja la línea de diferencia y los campos en los que deben actuar, es así como, cobra especial importancia la inteligencia policial en la proyección militar del Ejército y la militarización de la Policía en lo que tiene que ver con modernización y profesionalización en la ejecución de las funciones, claras aplicaciones de las direcciones de la Doctrina de Seguridad Nacional.[12]
También debe traerse a colación el Decreto 3398 de 1965, conocido como Estatuto de la Defensa Nacional en el cual se intenta institucionalizar el concepto de seguridad nacional acorde al concepto determinado continentalmente, pretendiendo justificar la obligación de la activa participación de la sociedad civil, incluso en la protección de los intereses nacionales que paradójicamente la tienen sumida en el temor constante de un ataque a su persona por parte del Estado; al igual que el mandato normativo frente a la ilimitada dirección de recursos nacionales para garantizar la ejecución de los planes de seguridad.
Como segundo término se debe tener en cuenta el incremento en la inflación que afectó gravemente la economía nacional, con agudo crecimiento alrededor de 1970, en el Gobierno de Alfonso López, este tiempo se caracterizó por la bonanza cafetera y el acrecentamiento de los ingresos del sector exportador, que devinieron en la circulación inusual de altas sumas de dinero en el mercado, aumentando en consecuencia los precios controlados por las grandes empresas, el costo de vida se encareció a pesar de las medidas antinflacionarias propuestas por el gobierno, que claramente fracasadas, no pudieron evitar las graves consecuencias sociales y económicas para el país.[13]
Dicha ola inflacionaria perjudico a grandes sectores sociales del país, que inconformes con el estado de cosas que existía en esa época y con el impulso adicional que les dío la crisis económica conforman movimientos sociales visibles y organizados, compuestos por sectores laborales, campesinos, estudiantiles y cívicos que tuvieron como punto culmen de su movilización el Paro Cívico Nacional de 1977. En septiembre de ese año la unión entre los diferentes sectores rurales y urbanos desequilibró la estabilidad nacional, lo que provoco una desmedida respuesta por parte de los estamentos coercitivos del Estado, dejado como saldo varios muertos y heridos, y una criminalización mediática frente a la [14]protesta social, ejemplo de esto son las exigencias que se hacen repetidas veces por parte de generales y almirantes al Presidente Lopez Michelsen, en las cuales se le pide tomar medidas radicales y urgentes para que los órganos militares y policiales tengan plena libertad para defender los intereses de la nación.
Por consiguiente, la independencia y autonomía militar se enfatiza aún más producto de las concesiones que le son otorgadas para contrarrestar las fuertes protestas que se dieron en la época, enfatizando también en la ideologización que de estos órganos se estaba realizando desde la influencia de los presupuestos de la Doctrina de Seguridad Nacional, especialmente por la Escuela de las Américas, aunque la implementación de la Doctrina se perfeccionará hasta el gobierno del Presidente Turbay Ayala.
En el mismo sentido, se realiza la modernización y profesionalización de las instituciones coercitivas del Estado, el adoctrinamiento impartido en la Escuela de las Américas, el reestructuramiento del Consejo Superior de la Defensa Nacional y el incremento en la permisividad del asesoramiento internacional en la construcción de las políticas de defensa nacional, constituyeron las más evidentes aplicaciones de la Doctrina de Seguridad Nacional, basadas en la politización anticomunista que se llevaba a cabo por medio de manuales y publicaciones obligatorias para todos los efectivos militares y policiales, y en general en los planes transversales en cada institución.
Implementación del Estatuto de Seguridad
El Presidente Turbay Ayala declaro el estado de sitio justificándose en los evidentes desordenes que caracterizaron a la época, argumentando la necesidad de contrarrestar las situaciones que atentaban contra el orden público, pues era urgente solucionar el desequilibrio social y político que éstas habían generado. Acudiendo dictatorialmente a las funciones especiales que se le otorgan en la figura del Estado de Sitio, expide con la participación de la Corte Suprema de Justicia quien declaro su exigibilidad, el Decreto 1923 de 1978, el Estatuto de Seguridad, a tan solo un mes de su cuestionada posesión como Presidente de la Republica.
El Estatuto de Turbay aumenta las atribuciones de los órganos militares y policiales, justificándose en la idea de seguridad nacional, tanto interna como externa, que entre otras, excede las competencias estatales y ejecutivas, pues se viola el ordenamiento jurídico incluyendo los Derechos Humanos, entre ellos las garantías judiciales. El Estatuto de Seguridad está compuesto por 16 artículos que modifican y refuerzan las leyes penales, aumentando las penas en eventualidades que tengan que ver con la afectación del orden público, asimismo otorga facultades especiales a los inspectores y comandantes de Policía, y por si fuera poco, autoriza a tribunales militares el juzgamiento de personas civiles.
Luego, el aumento de las atribuciones y funciones al aparato militar se desdibuja la posibilidad de ejercer efectivamente varios y fundamentales derechos de la sociedad civil. Así, se limitaron las garantías procesales en casos de detención e interrogatorios, el allanamiento de muebles y el debido proceso especialmente en lo que corresponde a las sentencias dictadas por los Comandante del Ejército, que como consecuencia del Decreto se les atribuyo el poder de juzgar delitos políticos, entre ellos, manifestaciones, huelgas, paros cívicos y otro tipo de acciones colectivas. También, se institucionaliza el delito de perturbación del orden público y nutre las modalidades del delito de asociación para delinquir. Asimismo, se censura a los medios de comunicación al prohibir transmitir por radio y televisión información relativas al orden público, lo cual atenta contra el derecho de información.
Ley de Seguridad Ciudadana, expedida en el año 2011
La Ley de Seguridad Ciudadana se encarga de reformar el Código Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, y las reglas sobre extinción de dominio, entre otras disposiciones; es propuesta por Germán Vargas Lleras, en el Gobierno de Juan Manuel Santos, en medio de una crisis generalizada de derechos sociales, que tuvo por respuesta importantes movilizaciones realizadas por campesinos, indígenas, estudiantes, el sector salud, entre otros. En general, la ley está destinada a desconocer sistemáticamente las acciones políticas y el delito político, penalizándolos como actos terroristas, y de esta forma confundiendo actos a todas luces políticos y transformadores de la sociedad, como lo son la protesta y las manifestaciones ciudadanas, con actos de delincuencia común.
Inicialmente, refiriéndose a la utilización ilícita de redes de comunicaciones, el artículo octavo establece que: “...el que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.” Este artículo es en extremo impreciso, en la medida en que no establece a que se refiere con “fines ilícitos”, adicionalmente, deja ver cuál es la verdadera intención de criminalización al señalar que la pena se duplicará cuando se realice con fines terroristas.
En artículos siguientes se declara que se sancionará con penas hasta de 180 meses de prisión y multas de 750 salarios mínimos legales vigentes a personas que empleen, envíen, remitan o lancen contra persona, edificio, medio de locomoción o lugar público sustancias u objetos peligrosos, especialmente si es en contra de la fuerza pública, según el artículo 10. Tal como está redactada esta ley, no se tiene en cuenta si la acción penalizada se da en defensa de cualquier tipo de agresión policial, como es costumbre en la mayoría de los casos de protesta y movilización; asimismo, respondiendo a la ambigüedad que se presenta en la ley en general los conceptos utilizados dejan un amplio espacio para la interpretación, en éste caso no se define en ningún momento a que se refiere la expresión “objetos peligrosos”, lo que deviene en un abuso de la aplicación de la ley, pues cualquier elemento o sustancia podría estar acorde con dicha calificación; sumado a lo anterior en ningún modo se va a castigar a los miembros del ESMAD que agreden a la población civil y a movimientos sociales que protesten pacíficamente contra los excesos del gobierno, abusando de la fuerza y de su autoridad. Nuevamente se duplicara la pena si se presume que la acción fue realizada con fines terroristas, y se triplicara si los elementos son explosivos, incendiarios o químicos peligrosos.
De esta misma forma, se consagran penas de 2 a 4 años de prisión para las personas que intenten perturbar actos oficiales, se duplicara la pena si realizan la perturbación por medio de la violencia. En el mismo artículo se define un acto oficial como todo aquel al que asista una autoridad pública, lo que limita la posibilidad de ejercer libremente nuestro derecho de protesta y a la libre expresión, pues se tomaría como “perturbación de actos oficiales” cualquier movilización desarrollada en virtud de reuniones o eventos que devengan en decisiones fundamentales para el movimiento social y el movimiento estudiantil (artículo 15).
Con los artículos relacionados con la interceptación de comunicaciones y la recuperación de producto de la transmisión a través de las redes de comunicaciones, se pretende dar un marco legal a prácticas que hasta ahora eran ilegales pero se realizaban con cotidianidad tales como la interceptación a miembros de la oposición e incluso la utilización de la información obtenida para intimidar o agredir a las víctimas de esta. Solo es necesario que un fiscal tenga motivos “razonablemente fundados” para proceder con las interceptaciones. Igual sucede con la vigilancia y seguimiento de personas. Cualquier ciudadano puede ser seguido por la policía judicial por un año y pueden ser grabadas o fotografiadas su acciones en detrimento de su privacidad e intimidad.
A esto se suma lo dispuesto en el artículo 44 que prohíbe y penaliza la obstaculización de las vías o la infraestructura de transporte, en otras palabras criminaliza las marchas y manifestaciones que obviamente buscan interrumpir la vida normal de la ciudad o de los campos para evidenciar las contradicciones e injusticias del sistema. En la misma vía, se penaliza la perturbación en servicio de transporte público, colectivo y oficial, lo cual es consecuencia directa de cualquier manifestación.
Pocas veces había sido tan descarado un gobierno al prohibir abiertamente las movilizaciones ciudadanas y a restringir la protesta a permisos pedidos a las mismas autoridades que los reprimen. En materia de registro y allanamientos, son numerosos los elementos y las inconsistencias que permitirían un exceso de atribuciones por parte de las autoridades encargadas de la acción.
Esta ley y todas las reformas que ha querido imponer el gobierno de Juan Manuel Santos materializadas en el Plan Nacional de Desarrollo, la reforma a las regalías, la nueva ley de educación superior, entre otras, traen consigo un aumento de la movilización social, para lo cual este gobierno autoritario responde con medidas, de carácter dictatorial y que no respetan las mínimas libertades de asociación, libre expresión, opinión, de la información, protesta, etc., Esto sin duda alguna, también es reflejo del recrudecimiento del conflicto en el que se ha hecho manifiesta la participación impune de fuerzas paramilitares y para estatales en la llamada guerra contra el terrorismo, que no ha significado más que una persecución a los movimientos sociales, sindicales y a defensores y defensoras de derechos humanos, en función de la protección de claros intereses económicos de la clase dirigente del país, como ha sucedido históricamente.
BIBLIOGRAFIA
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· KANT, Emanuel, “Lo bello y lo sublime, la paz perpetua” Madrid, Espasa Calpe 1982.
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· ARCHILA, Mauricio, “Movimientos sociales, Estado y Democracia en Colombia”, CES, 2001
[1] HOBBES, Thomas (1983): El Leviatán, Editora Nacional, Madrid, 1990.
[2] GUTIERREZ Grisales, Jaime, Derecho Constitucional, Universidad Libre, 2010
[3] KANT, Emanuel, “Lo bello y lo sublime, la paz perpetua” Madrid, Espasa Calpe 1982.
[4] ROCKWELL Richard y MOSS Richard, “La Reconceptualización de la seguridad: un comentario sobre la investigación”, En “Busca de la Seguridad perdida. Aproximaciones a la Seguridad Nacional Mexicana”, México, Siglo XXI Editores, 1990, pp 44 – 46.
[5] ROCKWELL Richard y MOSS Richard, “La Reconceptualización de la seguridad: un comentario sobre la investigación”, En “Busca de la Seguridad perdida. Aproximaciones a la Seguridad Nacional Mexicana”, México, Siglo XXI Editores, 1990, pp 44 – 46.
[6] TAPIA, Valdés Jorge, “La Doctrina de la Seguridad Nacional y el rol político de las fuerzas armadas”, En Juan Carlos Rubinstein (Compilador), El Estado Periférico latinoamericano. Buenos Aires; Editorial Eudeba, 1988, pp 238 –239.
[7] SANCHEZ, Cano Javier, “El debate sobre el concepto de seguridad 1980 – 1997”, pp 20.
[8] LEAL, Franciso, “La inseguridad de la seguridad Colombia 1958-2005” Bogotá; Editorial Planeta, 2006
[9] LEAL, Francisco, “El oficio de la guerra, la seguridad nacional en Colombia”. Bogotá; Ediciones Tercer Mundo -IEPRI 1994, pp 22.
[10] TAPIA, Valdés Jorge, “La Doctrina de la Seguridad Nacional y el rol político de las fuerzas armadas”, En Juan Carlos Rubinstein (Compilador), El Estado Periférico latinoamericano. Buenos Aires; Editorial Eudeba, 1988, pp 238 –239.
[11] LEAL, Francisco, “El oficio de la guerra, la seguridad nacional en Colombia”. Bogotá; Ediciones Tercer Mundo -IEPRI 1994, pp 22.
[12] LEAL, Franciso, “La inseguridad de la seguridad Colombia 1958-2005” Bogotá; Editorial Planeta, 2006
[13] ARCHILA, Mauricio, “Movimientos sociales, Estado y Democracia en Colombia”, CES, 2001
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