Es necesario, antes de hablar de
terrorismo de Estado, conceptualizar y establecer una clara definición de lo
que entendemos por prácticas terroristas cometidas por el aparato estatal.
Lo primero que hay que señalar respecto
a esto, dice Jorge Cárdenas, es que cada gobierno define lo que es terrorismo
para legitimar un discurso político. Lo segundo, es que el concepto de
terrorismo es independiente al concepto terrorismo de Estado.[1]
Dejado en claro que la noción de
terrorismo estatal no depende de la noción de terrorismo, el autor procede a
conceptualizar terrorismo de Estado a partir del repaso de lo que se ha
conocido como terrorismo de Estado y posteriormente, plantea la dificultad de
definir terrorismo.
Repaso histórico
En la Inquisición y durante la
Revolución Francesa se encuentran los primeros antecedentes de terrorismo de
Estado en occidente. Los métodos de la Inquisición, nos dice Cárdenas, fueron
dos principalmente: la influencia del miedo y la sospecha generalizada. La
Revolución Francesa se caracterizó sobre todo por la persecución al pensamiento
político divergente en épocas de convulsión generalizada. El autor señala otros
dos casos del siglo pasado que estuvieron atravesados por el terrorismo
estatal: el nazismo y el estalinismo. Asimismo, menciona los casos de las
dictaduras latinoamericanas, en las cuales se empleó la guerra sucia, y que
fueron sustentadas en la Doctrina de la Seguridad Nacional: Las fuerzas militares
latinoamericanas fueron adiestradas por los Estados Unidos en esta línea,
sustentada en la teoría del enemigo interno.
La Doctrina de la Seguridad Nacional
buscaba la militarización de las instituciones estatales. Es una doctrina que
pretendía hacer entender que toda manifestación social era subversiva y
comunista, lo que negaba los problemas sociales[2].
Posee la característica de colaboracionismo internacional: asistencia militar,
apoyo logístico y económico a las FFMM de distintos países.
Esta doctrina se materializó en leyes
que legitimaban la inversión militar en lo civil y lo público, escribe Mario
Cárdenas, lo que hizo que el Estado dispusiera de recursos para la guerra
contra el enemigo interno. La DSN fue una expresión militar que promovió el terrorismo
de Estado en Latinoamérica, sustentado éste por la represión de regímenes que
promovían asimismo el modelo económico de la acumulación, del libre mercado,
del neoliberalismo. Esta doctrina es, según el autor, producto de la lucha de
clases entre capitalismo y movimientos populares, democráticos y
revolucionarios.
Después de la DSN se empezaron a
condenar y negar los actos de terrorismo de Estado, pero la financiación a
grupos clandestinos que tenían como fin la desaparición de la protesta social, la
deslegitimación de las reivindicaciones laborales y la petición de reforma
agraria. El terrorismo de Estado, nos dice en pocas palabras el escritor del
texto, se configuró como una guerra contra el librepensamiento, que ocultaba la
condición de Estado terrorista de fronteras hacia fuera.
Propuestas
desde el derecho
Cárdenas escribe que es necesario
analizar la posibilidad de tipificar el terrorismo de Estado y señala al mismo
tiempo que puede parecer absurdo que prácticas cometidas por el Estado sean ilegales.
Pero en este sentido, dice Henry Torres Vásquez[3]
que el terrorismo de Estado es actuar en contra de una persona o una
colectividad y es importante para la defensa de la constitución que el propio
gobierno y sus miembros sean sujetos activos de la penalización del delito de
terrorismo de Estado. Es igualmente fundamental que se plantee la necesidad de
creación de un organismo internacional que sancione a un Estado por terrorismo,
pero para esto es necesario primero tipificar el terrorismo de Estado.
¿Legitimación o
legitimidad del Terrorismo de Estado?
Entendiendo la legitimación como la
aceptación de la regla básica de un sistema político por parte de quienes,
directa o indirectamente detentan el poder institucionalizado,[4]
aceptación que se da a partir de la creencia en la legitimidad, y que es
condición necesaria, pero no suficiente, para la existencia de un sistema
político; y la legitimidad como la concordancia de los principios sustentados
por las normas del sistema con las reglas de la ética que profesa la comunidad
a la cual las primeras son aplicadas, ésta última no necesaria ni suficiente
para la existencia de un sistema político, hacemos las siguientes disertaciones
sobre el Terrorismo de Estado.
Garzón Valdez define terrorismo de
Estado como el ejercicio del poder estatal que está caracterizado por:
i.
La
afirmación de la existencia de una guerra vertical con un enemigo infiltrado en
todos los niveles de la sociedad, que pretende eliminar valores aceptados por
quienes detentan el poder,
ii.
La
delimitación imprecisa de los hechos punibles y eliminación del proceso
judicial para la determinación de la comisión de un delito,
iii.
La
imposición clandestina de medidas de sanción estatal prohibidas por el orden
jurídico oficialmente proclamado,
iv.
La
aplicación difusa de medidas violentas de privación de la libertad, la
propiedad o la vida.
En este sentido, los elementos
funcionales más importantes que se requieren para su institucionalización,
según Ota Weinberger[5],
son:
i.
Una
cierta organización ideológica cuya base es un dogma, que sirve como
justificación para la destrucción de todo aquello que se oponga a ella,
ii.
Un
equipo eficaz de propaganda, que tenga como función esencial la motivación para
asumir la concepción de los que detentan el poder y la estigmatización moral
del adversario,
iii.
El
cultivo de la propia imagen como medio para la compensación de actos de
crueldad,
iv.
La
disciplina interna de las organizaciones ideológicas, lograda a través de la
eliminación de la capacidad de autocrítica de los miembros de la organización.
El cumplimiento de los anteriores
elementos produce la legitimación del Terrorismo de Estado, más no la legitimidad.
La legitimación justificada desde los argumentos de eficacia, de la
imposibilidad de identificar al terrorista, de la simetría de los medios de
lucha, de la distinción entre ética pública y ética privada, de la
inevitabilidad de consecuencias secundarias negativas, y de la primacía de
valores absolutos. Y la ilegitimidad, basada en la refutación de dichos
argumentos: el argumento de la eficacia es falso por no dar satisfacción al
afianzamiento de la legitimidad del sistema y a la deslegitimación del desafío
terrorista, la imposibilidad de identificar al terrorista es falso pues la
represión preventiva no responde a los cánones del Estado de Derecho y a las
expectativas que produce en la ciudadanía, la simetría de los medios de lucha
es falso por los mismos motivos del argumento de la eficacia además de
reconocer que el Estado es el arma fuerte incomparable a las armas débiles que
contra el puedan constituirse, tanto la ética pública como la ética privada
tiene como objeto a los individuos por lo tanto no debe hacerse tal distinción,
la inevitabilidad de consecuencia negativas se da cuando dichas consecuencias
no son intencionadas pero en el Terrorismo de Estado está clara la intensión de
los crímenes cometidos sin permitir que sea el Estado mismo el que determine su
intensión.
Es así como el Estado se convierte en un
agente del terror indiscriminado, haciendo que la sociedad se revierta a las
condiciones que la caracterizaban en el estado de naturaleza, perdiendo su característica de ejecutar las
leyes y pasando a ser un actor más en la lucha por el poder, contradiciendo los
bastiones principales que justifican la organización política y por lo tanto
desestabilizando al Estado concebido como tal, desfigurándolo y
desapareciéndolo en últimas. Luego, un Estado Terrorista está condenado a
desaparecer.
[1]
CÁRDENAS Estrada Jorge Mario. “La problemática conceptualización del Terrorismo
de Estado”. Tesis de Grado Abogado Universidad de Antioquia. Medellín. 2009
[2] La Operación Cóndor es un claro ejemplo de esto: fue
una operación militar que consistía en la recolección, intercambio y
almacenamiento de información sobre líderes y grupos políticos, entre países
sudamericanos. La finalidad de ésta era acabar con el pensamiento comunista en
el subcontinente.
[3] TORRES
Vásquez, Henry. Justicia penal universal, delitos de lesa humanidad y
terrorismo de Estado, Bogotá: Graficopias. 2006. p.68.
[4] GARZÓN
Valdez, Ernesto. “El terrorismo de Estado, el problema de su legitimación e
ilegitimidad”. Revista de Estudios Políticos. Argentina. 1998
[5]
WEINBERGER, Ota (1987):
«Angst vor dem
menschlichen Wahn», en
ANTÓN GRABNER-
HAIDER, OTA WEINBERGER y
KURT WEINKE (comp.):
Fanatismus und Massenwahn,
Graz y Viena.
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